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Foto del escritorAriadna González Morales

Reglas en Hidalgo del Proceso Electoral Local 2023-2024.

El pasado martes 31 de octubre el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo con el que se definen las Reglas de Postulación que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas que deseen participar en la renovación del Congreso del Estado y los 84 Ayuntamientos.


Así para la elección de Diputaciones, se aplicarán 2 acciones afirmativas para garantizar la postulación de personas jóvenes y migrantes, en el primer caso la postulaciones se podrán dar en alguno de los 18 Distritos Locales o en alguno de los dos primeros lugares de la lista de Representación Proporcional, mientras que en el segundo caso la postulación se deberá realizar en la lista de Representación Proporcional.


Además de esto, de acuerdo a lo que marca el Código Electoral se garantizará la paridad de género en la integración total del Congreso, es decir en las 30 Diputaciones; en los 6 Distritos Locales Indígenas que determino INE, solo se podrán postular fórmulas de personas indígenas, que se autoadscriban como indígenas y cumplan con la pertenencia Indígena calificada, cuidando también la paridad género; así mismo se garantizará la postulación y acceso al cargo de personas con discapacidad y de la diversidad sexo-genérica debiendo postular al menos una fórmula en alguno de los lugares de la lista de Representación Proporcional para que posterior a la elección se garantice su acceso al Congreso.


En el caso de la elección de Ayuntamientos, se aprobaron de igual manera 2 acciones afirmativas, la primera en relación al cumplimiento constitucional de paridad de género y la segunda en relación a la determinación de la figura de Municipios Indígenas donde solo podrán postular en el cargo de presidencias municipales a fórmulas de personas indígenas que se autoadscriban como indígenas y cumplan con la pertenencia indígena calificada, además del número de postulaciones que marca el Código Electoral dentro de la integración de las planillas de acuerdo con su porcentaje de población indígena, cuidando en la postulación de estos municipios la paridad de género.


La acción afirmativa de paridad de género en los Ayuntamientos que se determinó, refiere que en 20 municipios de los 84, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas solo podrán postular planillas encabezadas por fórmulas de mujeres, dentro de los cuales 7 son municipios indígenas, es decir, solo se podrán postular a fórmulas de mujeres indígenas que se autoadscriban como tal y cumplan con la pertenencia indígena calificada. Esto derivado de que, en un análisis a los procesos electorales inmediatos anteriores de Ayuntamientos, se identificó que, a pesar de que se garantizaba la postulación de la mitad de de mujeres en la totalidad de postulaciones que se hacían por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, el acceso real al cargo era muy bajo, teniendo como máximo 17 Ayuntamientos encabezados por mujeres en la elección del 2016 y solo 15 Ayuntamientos en esta última elección del 2019, por lo que con esta medida se garantiza al menos que el 23.80 por ciento de los 84 Ayuntamientos del Estado, estén gobernados por mujeres, cumpliendo así con la paridad sustantiva que nos mandata el Código Electoral, la cuál tiene que ver con la eliminación de obstáculos y barreras sociales, culturales y políticas, que impidan el acceso real al cargo de mujeres.


Estos municipios son: Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Jacala, Molango de Escamilla, Omitlán de Juárez, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, Singuilucan, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Atlapexco, Cardonal, Chilcuautla, Huazalingo, Lolotla, Tecozautla y Tenango de Doria; estos últimos siete correspondientes a municipios indígenas.


Así mismo, de acuerdo al Código Electoral se deberá garantizar la postulación de personas indígenas de acuerdo a su porcentaje en cada municipio. Y en el caso de personas con discapacidad se deberán postular dos fórmulas en 14 municipios con más de 50, 000 habitantes y al menos una fórmula en los de menos de 50,000 habitantes; las personas jóvenes deberán estar en todas las planillas en los primeros 4 cuatro lugares de estás; y finalmente las personas de la diversidad sexo-genérica deberán postularse en al menos 4 municipios.


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